CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Sociedad Española de Cultivo in vitro de Tejidos Vegetales (SECIVTV) se adapta esta ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
1) Promover el desarrollo del cultivo in vitro de células, tejidos y órganos vegetales.
2) Representar a los investigadores que trabajan en este campo de la ciencia en organismos internacionales similares.
3) Fomentar el intercambio de información científica entre todos sus miembros.
4) Informar de los avances que se produzcan en esta área de conocimiento.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1) Reuniones científicas.
2) Reuniones de cualquier otro tipo que sirvan para establecer y mantener un contacto entre todos aquellos interesados en el cultivo in vitro de células, tejidos y órganos vegetales.
3) Patrocinar publicaciones científicas.
4) Integrarse en la International Association for Plant Tissue Culture and Biotechnology (IAPTC&B).
Artículo 5. Domicilio social.
El domicilio de la Sociedad radicará en la ciudad de Moncada (Valencia), en el Instituto de Investigaciones Agrarias, Carretera de Moncada a Náquera Km 4,5. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas en el territorio de España, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias y podrán realizarse de forma presencial o mediante aplicación telemática. La ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo, a ser posible, con alguna Reunión o Congreso Científico, debiendo en ella tratarse, con carácter preceptivo, la aprobación en su caso de la memoria-balance del año anterior y el presupuesto del siguiente. Las extraordinarias se celebrarán cuando proceda a la renovación de cargos de la Junta Directiva, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar si es presencial, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán realizarse de forma presencial o mediante aplicación telemática, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, cargos que deberán recaer en socios que sean mayores de edad, que lleven por lo menos un año en la Sociedad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. Los cargos de presidente, vicepresidente y vocales no podrán ser objeto de reelección en dos cuatrienios consecutivos.
La Junta Directiva anunciará con suficiente antelación la convocatoria para renovar los cargos de la misma. Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier Socio Ordinario siempre que su petición esté apoyada por la firma de otros cuatro socios más y se envíe al Secretario al menos un mes antes de la votación correspondiente. Asimismo, la Junta Directiva podrá proponer los candidatos que considere oportunos. Una vez formada la relación de candidatos, la Secretaría la cursará a todos los socios 15 días antes de la Asamblea General. La votación será secreta y serán proclamados los candidatos que alcancen la mayoría simple de votos.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá, de forma presencial o mediante aplicación telemática, al menos una vez al año, o cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Proponer el plan de actividades de la sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- Ser el representante legal en el Council de la IAPTC&B, o la persona en la que delegue.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de actas de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Dirigirá la contabilidad de la Sociedad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con ella.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
- c) Por cometer actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos en la forma que prevén los Estatutos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación y conocer el estado de cuentas de la Sociedad.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- g) Ser miembro de la International Association for Plant Tissue Culture and Biotechnology.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y g) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
La Sociedad carece de patrimonio al constituirse.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.